La propiedad industrial es la que va a prever la protección de la propiedad industrial mediante el otorgamiento de los registros que prevé la ley. Los procedimientos que prevé nuestra legislación, en materia de propiedad industrial, son los siguientes:
Otorgamiento a las invenciones, a los modelos de utilidad, a los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas de artículos y de servicios, los productos, las marcas colectivas, los avisos comerciales, las denominaciones de origen, las franquicias y los procedimientos de carácter administrativo.
Otorgamiento a las invenciones, a los modelos de utilidad, a los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas de artículos y de servicios, los productos, las marcas colectivas, los avisos comerciales, las denominaciones de origen, las franquicias y los procedimientos de carácter administrativo.
*Las invenciones: son todas aquellas creaciones novedosas, que sólo pueden ser hechas por personas físicas, las cuales tienen el derecho de uso exclusivo ya sea para sí misma o para una persona moral si es que le cedió la titularidad de la misma. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento y satisfacción de necesidades.
Las características que se tienen que tomar en cuenta para considerar algo como invención, son las siguientes: que sea nuevo, que el conjunto de conocimientos técnicos no sea público y que sea resultado de una actividad inventiva.
*El título de una patente consta de: el nombre de titular, el domicilio del titular, la denominación de la patente, la clasificación internacional, el nombre del inventor, la fecha de presentación y el número de expediente provisional.
*Los diseños industriales: es la combinación de figuras, líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio.
*La marca: es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie.
El concepto de distintividad, es lo más importante en un registro de marca.
Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables por periodos iguales.
Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir, son válidos en el país en el que se registran.
El concepto de distintividad, es lo más importante en un registro de marca.
Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables por periodos iguales.
Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir, son válidos en el país en el que se registran.
Los procedimientos de carácter administrativo que prevé la ley son: de nulidad, caducidad, cancelación, infracciones y delitos. Para los procedimientos de carácter contencioso va a ser supletoria de la ley de la propiedad industrial, el código de procedimientos civiles, ya que se trata de una ley federal, y por consiguiente toda la demanda se tiene que seguir con los procedimientos que prevé el Código Federal de procedimientos civiles.
La nulidad se da cuando una marca o patente ya se había otorgado, y esa marca está viciada de nulidad para lo cual hay que tomar en cuenta fecha de registro, que la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión ya sea gráfico o fonético, o cuando la marca se aplique a los mismo o similares artículos o servicios.
Las infracciones, se dan cuando surge la piratería ya que éstos llevan a cabo una competencia desleal.
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