domingo, 19 de mayo de 2013

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO


El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. 

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN 

El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República; tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. 

Existen otras seis instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros; cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le 
son encomendadas. Estas instituciones son: 

*El Banco de México: Le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 

*Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar 
el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. 

*Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Sus funciones son la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia. 

*Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Tiene como compromiso regular supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y 
transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país. 

*Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Su objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones 
Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. 

*Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB): Su objetivo es proteger los depósitos del pequeño ahorrador y, con ello, contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

INSTITUCIONES FINANCIERAS 

*Banca comercial 
*Banca de Desarrollo 
*Casas de bolsa 
*Sociedades de inversión 
*Aseguradoras 
*Arrendadoras financieras 
*Afianzadoras 
*Almacenes generales de depósito 
*Uniones de crédito 
*Casas de cambio 
*Empresas de factoraje 

Todas estas instituciones como objetivo captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y 
devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema. 

El sistema financiero procura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito. Un sistema financiero sano requiere, entre otros, de 
intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas.







lunes, 13 de mayo de 2013

PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor.

Los derechos de autor 

La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera: 

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. 

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: 
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos; 
II. Música, con o sin letras, con o sin letra; 
III. Dramática; 
IV. Danza, coreográfica y pantomímica; 
V. Pictórica o de dibujo; 
VI. Escultórica y de carácter plástico; 
VII. Caricaturas e historietas; 
VIII. Arquitectónica; 
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
X. Programas de radio y televisión; 
XI. Programas de cómputo; 
XII. Fotográfica; o obra gráfica en serie; 
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseño gráfico o textil, y 
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.


Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 

Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal. 

El Derecho de Autor tiene como vigencia la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley. 





domingo, 5 de mayo de 2013

PROPIEDAD INDUSTRIAL


La propiedad industrial es la que va a prever la protección de la propiedad industrial mediante el otorgamiento de los registros que prevé la ley. Los procedimientos que prevé nuestra legislación, en materia de propiedad industrial, son los siguientes: 
Otorgamiento a las invenciones, a los modelos de utilidad, a los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas de artículos y de servicios, los productos, las marcas colectivas, los avisos comerciales, las denominaciones de origen, las franquicias y los procedimientos de carácter administrativo.

*Las invenciones: son todas aquellas creaciones novedosas, que sólo pueden ser hechas por personas físicas, las cuales tienen el derecho de uso exclusivo ya sea para sí misma o para una persona moral si es que le cedió la titularidad de la misma. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento y satisfacción de necesidades.
Las características que se tienen que tomar en cuenta para considerar algo como invención, son las siguientes: que sea nuevo, que el conjunto de conocimientos técnicos no sea público y que sea resultado de una actividad inventiva.

 



*El título de una patente consta de: el nombre de titular, el domicilio del titular, la denominación de la patente, la clasificación internacional, el nombre del inventor, la fecha de presentación y el número de expediente provisional.

 


*Los diseños industriales: es la combinación de figuras, líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio.




*La marca: es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie. 
El concepto de distintividad, es lo más importante en un registro de marca.
Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables por periodos iguales.
Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir, son válidos en el país en el que se registran.


Los procedimientos de carácter administrativo que prevé la ley son: de nulidad, caducidad, cancelación, infracciones y delitos. Para los procedimientos de carácter contencioso va a ser supletoria de la ley de la propiedad industrial, el código de procedimientos civiles, ya que se trata de una ley federal, y por consiguiente toda la demanda se tiene que seguir con los procedimientos que prevé el Código Federal de procedimientos civiles.

La nulidad se da cuando una marca o patente ya se había otorgado, y esa marca está viciada de nulidad para lo cual hay que tomar en cuenta fecha de registro, que la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión ya sea gráfico o fonético, o cuando la marca se aplique a los mismo o similares artículos o servicios.

Las infracciones, se dan cuando surge la piratería ya que éstos llevan a cabo una competencia desleal.