jueves, 25 de abril de 2013

CONCURSOS MERCANTILES

El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 8'% de sus obligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis. Es un recurso legal creado con la intención de evitar la total liquidación de una entidad, y con esto tratar de salvarla y que no se generen todos los estragos derivados de su extinción, como lo es básicamente el desempleo.
La idea general es que mientras una organización se encuentra en esta situación, se busca el apoyo financiero de bancos o se invita a inversionistas a que aporten recursos y éstos sean destinados a liquidar pasivos y a reactivar la operación de la empresa, como se puede ver es un proceso que evita a toda costa la extinción de la actividad económica.

Consta de dos etapas:

*Conciliación: se busca llegar a un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas.

*Quiebra: se realiza en caso de no llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.



sábado, 20 de abril de 2013

CONTRATOS MERCANTILES


El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
Anomalías:
Inexistencia: Existen dos causales como son:
*La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa.
*Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija.
Nulidad:
*Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
*Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
*Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
*Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
Imposibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
Clasificación de los contratos mercantiles:
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es un acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral ya que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos reales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos formales y consensuales: Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos. Ejemplo: Los contratos de seguro, las rifas, las apuestas y la lotería.
El transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Ejemplo: Las empresas de domicilios motorizadas.
Seguro:Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Ejemplo: Seguros de vida, contra incendios, de automóviles, contra catástrofe, etc.
Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Comisión: Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente. Ejemplo: Las bolsas de valores y la ventas de bienes raíces.
Leasing: Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva.
Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciador hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. 
Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestación.






sábado, 6 de abril de 2013

TÍTULOS DE CRÉDITO


Son los documentos necesarios para ejercitar y transferir el derecho en ellos mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Pueden ser considerados bajo estos tres aspectos:

Como actos de comercio. 

Como cosas mercantiles.

Como documentos.


Tipos de títulos de crédito

Letra de cambio:
Contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario. Es el título de crédito de mayor importancia, es esencialmente formalista. En ella la forma constituye su propia sustancia, faltando ésta o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba. 


Pagaré:
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en un lugar y época determinados a la orden del tomador. En éste es posible estipular intereses. 
Los requisitos que debe contener el pagaré son: 
* La mención de ser pagaré.
* La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
*El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
*El lugar y la época del pago.
*La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
*La firma del suscriptor o de la persona que firme a su nombre. 


Cheque:
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer de esa forma. 
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. 


Las características de los documentos de crédito son:

Literalidad: Debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en el título, y el obligado deberá cumplir dichos términos.
Autonomía: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento. 
Incorporación: Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título,
Circulación: Se transmiten de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad: Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria: Primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.