domingo, 19 de mayo de 2013

SISTEMA FINANCIERO MEXICANO


El Sistema Financiero Mexicano puede definirse como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. 

AUTORIDADES FINANCIERAS Y ORGANISMOS DE PROTECCIÓN 

El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República; tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. 

Existen otras seis instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros; cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas que por Ley le 
son encomendadas. Estas instituciones son: 

*El Banco de México: Le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 

*Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar 
el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público. 

*Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Sus funciones son la inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas que determina la ley sobre la materia. 

*Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR): Tiene como compromiso regular supervisar la operación adecuada de los participantes del nuevo sistema de pensiones. Su misión es la de proteger el interés de los trabajadores, asegurando una administración eficiente y 
transparente de su ahorro, que favorezca un retiro digno y coadyuve al desarrollo económico del país. 

*Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Su objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones 
Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros. 

*Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB): Su objetivo es proteger los depósitos del pequeño ahorrador y, con ello, contribuir a preservar la estabilidad del sistema financiero y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

INSTITUCIONES FINANCIERAS 

*Banca comercial 
*Banca de Desarrollo 
*Casas de bolsa 
*Sociedades de inversión 
*Aseguradoras 
*Arrendadoras financieras 
*Afianzadoras 
*Almacenes generales de depósito 
*Uniones de crédito 
*Casas de cambio 
*Empresas de factoraje 

Todas estas instituciones como objetivo captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y 
devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema. 

El sistema financiero procura la asignación eficiente de recursos entre ahorradores y demandantes de crédito. Un sistema financiero sano requiere, entre otros, de 
intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas.







lunes, 13 de mayo de 2013

PROPIEDAD INTELECTUAL


La propiedad intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor.

Los derechos de autor 

La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera: 

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. 

Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: 
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos; 
II. Música, con o sin letras, con o sin letra; 
III. Dramática; 
IV. Danza, coreográfica y pantomímica; 
V. Pictórica o de dibujo; 
VI. Escultórica y de carácter plástico; 
VII. Caricaturas e historietas; 
VIII. Arquitectónica; 
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; 
X. Programas de radio y televisión; 
XI. Programas de cómputo; 
XII. Fotográfica; o obra gráfica en serie; 
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseño gráfico o textil, y 
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.


Derecho Moral
Consiste en el derecho de todo autor a ser reconocido como tal, a decidir el momento de la divulgación y evitar deformaciones o mutilaciones a su obra, entre otras. Es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. 

Derecho Patrimonial
Consiste en la facultad que tiene el autor para explotar por sí mismo su obra, así como para autorizar o prohibir a terceros dicha explotación en cualquier forma dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor. Este derecho es transmisible por escrito y debe ser oneroso y temporal. 

El Derecho de Autor tiene como vigencia la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley. 





domingo, 5 de mayo de 2013

PROPIEDAD INDUSTRIAL


La propiedad industrial es la que va a prever la protección de la propiedad industrial mediante el otorgamiento de los registros que prevé la ley. Los procedimientos que prevé nuestra legislación, en materia de propiedad industrial, son los siguientes: 
Otorgamiento a las invenciones, a los modelos de utilidad, a los diseños industriales, los secretos industriales, las marcas de artículos y de servicios, los productos, las marcas colectivas, los avisos comerciales, las denominaciones de origen, las franquicias y los procedimientos de carácter administrativo.

*Las invenciones: son todas aquellas creaciones novedosas, que sólo pueden ser hechas por personas físicas, las cuales tienen el derecho de uso exclusivo ya sea para sí misma o para una persona moral si es que le cedió la titularidad de la misma. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento y satisfacción de necesidades.
Las características que se tienen que tomar en cuenta para considerar algo como invención, son las siguientes: que sea nuevo, que el conjunto de conocimientos técnicos no sea público y que sea resultado de una actividad inventiva.

 



*El título de una patente consta de: el nombre de titular, el domicilio del titular, la denominación de la patente, la clasificación internacional, el nombre del inventor, la fecha de presentación y el número de expediente provisional.

 


*Los diseños industriales: es la combinación de figuras, líneas, o colores que se incorporan a un producto industrial con el fin de ornamentación y le dan un aspecto particular y propio.




*La marca: es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie. 
El concepto de distintividad, es lo más importante en un registro de marca.
Tienen una vigencia de 10 años, pero son renovables por periodos iguales.
Los registros en materia de propiedad industrial son domésticos, es decir, son válidos en el país en el que se registran.


Los procedimientos de carácter administrativo que prevé la ley son: de nulidad, caducidad, cancelación, infracciones y delitos. Para los procedimientos de carácter contencioso va a ser supletoria de la ley de la propiedad industrial, el código de procedimientos civiles, ya que se trata de una ley federal, y por consiguiente toda la demanda se tiene que seguir con los procedimientos que prevé el Código Federal de procedimientos civiles.

La nulidad se da cuando una marca o patente ya se había otorgado, y esa marca está viciada de nulidad para lo cual hay que tomar en cuenta fecha de registro, que la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión ya sea gráfico o fonético, o cuando la marca se aplique a los mismo o similares artículos o servicios.

Las infracciones, se dan cuando surge la piratería ya que éstos llevan a cabo una competencia desleal.

jueves, 25 de abril de 2013

CONCURSOS MERCANTILES

El concurso mercantil es una figura jurídica a la que pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones, o que no tengan activos para cubrir el 8'% de sus obligaciones vencidas, para afrontar situaciones de crisis. Es un recurso legal creado con la intención de evitar la total liquidación de una entidad, y con esto tratar de salvarla y que no se generen todos los estragos derivados de su extinción, como lo es básicamente el desempleo.
La idea general es que mientras una organización se encuentra en esta situación, se busca el apoyo financiero de bancos o se invita a inversionistas a que aporten recursos y éstos sean destinados a liquidar pasivos y a reactivar la operación de la empresa, como se puede ver es un proceso que evita a toda costa la extinción de la actividad económica.

Consta de dos etapas:

*Conciliación: se busca llegar a un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y financiera, o la inyección de recursos por parte de los accionistas.

*Quiebra: se realiza en caso de no llegar a un acuerdo, por lo que se procede a vender los activos y a pagar con lo resultante a los acreedores.



sábado, 20 de abril de 2013

CONTRATOS MERCANTILES


El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.
Anomalías:
Inexistencia: Existen dos causales como son:
*La falta de algunos de sus elementos esenciales al contrato, un ejemplo, la carencia de precio en una compraventa.
*Cuando se haya celebrado sin las solemnidades que la ley exija.
Nulidad:
*Absoluta: omisión de cualquier requisito respecto a la especie del acto, contrato o calidad.
*Relativa: la acción no corresponde sino a las personas en cuyo beneficio la ha establecido la ley.
*Sustantiva: se refiere a la eficacia del acto jurídico.
*Procesal: se refiere a la invalidez de las actuaciones judiciales.
Imposibilidad: Consiste en la ineficacia en relación con terceros, de ciertos derechos nacidos en virtud de la celebración de un acto jurídico. Los terceros pueden defenderse del acto que toca su patrimonio.
Clasificación de los contratos mercantiles:
Contratos Unilaterales y Bilaterales: El contrato unilateral es un acuerdo a voluntad que engendra solo obligaciones para una parte de derechos y de derecho para la otra. El contrato Bilateral ya que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Contratos Onerosos y Gratuitos: Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios.
Conmutativo: cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato.
Aleatorios: cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino.
Contratos reales: Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
Contratos formales y consensuales: Son contratos formales aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita.
El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
Contratos principales y contratos de garantía o accesorios: Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.
Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos. Ejemplo: Los contratos de seguro, las rifas, las apuestas y la lotería.
El transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. Se perfecciona por el acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. Ejemplo: Las empresas de domicilios motorizadas.
Seguro:Estos contratos tienen fines específicos como prevenir y disminuir las consecuencias dañosas de ciertos riesgos, o sea acontecimientos fortuitos que lesionan los bienes o ciertos derechos de las personalidades de los seres humanos. Ejemplo: Seguros de vida, contra incendios, de automóviles, contra catástrofe, etc.
Fiducia mercantil: La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
Comisión: Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de negocios en nombre propio o por cuenta ajena. La Comisión es un mandato sin representación, en el que las partes se denominan Comitente que ejecuta los negocios y Comisionista quien recibe el encargo pero actúa a nombre del Comitente. Ejemplo: Las bolsas de valores y la ventas de bienes raíces.
Leasing: Operación de arrendamiento financiero el cual entrega a título de arrendamiento bienes adquiridos para el efecto, uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá en un plazo determinado, pactándose al final del período una opción de compra. El activo se amortizará durante la duración del contrato, generando la utilidad respectiva.
Franquicias: Contrato en el cual el franquiciador le permite al franquiciador hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre, contra el pago de un derecho de entradas para ambos. El franquiciador hace la inversión necesaria para el negocio bajo las reglas del franquiciador, asumiendo sus propios riesgos. 
Factoring: Es un acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada Compañía de Facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro a cambio de una contraprestación.






sábado, 6 de abril de 2013

TÍTULOS DE CRÉDITO


Son los documentos necesarios para ejercitar y transferir el derecho en ellos mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Pueden ser considerados bajo estos tres aspectos:

Como actos de comercio. 

Como cosas mercantiles.

Como documentos.


Tipos de títulos de crédito

Letra de cambio:
Contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario. Es el título de crédito de mayor importancia, es esencialmente formalista. En ella la forma constituye su propia sustancia, faltando ésta o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba. 


Pagaré:
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en un lugar y época determinados a la orden del tomador. En éste es posible estipular intereses. 
Los requisitos que debe contener el pagaré son: 
* La mención de ser pagaré.
* La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
*El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
*El lugar y la época del pago.
*La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
*La firma del suscriptor o de la persona que firme a su nombre. 


Cheque:
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer de esa forma. 
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. 


Las características de los documentos de crédito son:

Literalidad: Debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en el título, y el obligado deberá cumplir dichos términos.
Autonomía: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento. 
Incorporación: Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título,
Circulación: Se transmiten de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad: Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria: Primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación. 













viernes, 15 de marzo de 2013

FUSIÓN, TRASFORMACIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Fusión: Puede ser de dos formas.
Por corporación: Una sociedad generalmente más pequeña se une a otra más grande, se da una absorción ya que la sociedad que se une se extingue. 
Pura: Se extinguen todas las sociedades para crear una nueva.



Transformación: Es el cambio que realiza una compañía, pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. 


Escisión: Se da principalmente por alguna riña entre socios por tener intereses diferentes. Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes y son aportadas a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; para que se pueda llevar a cabo se necesita llegar a un acuerdo con la Asamblea General de Socios a través de u juez. 


Extinción: Se realiza por disolución o liquidación.
Disolución: Se puede dar por el término vencido, por acuerdo de socios, por la imposibilidad de seguir realizando el objeto, por haber cumplido el objetivo. Es parcial cuando un socio deja de formar parte de la sociedad o total cuando la sociedad se disuelve totalmente.
Liquidación: Desaparece la persona moral y se reparten obligaciones y utilidades. 





CLASES DE SOCIEDADES


Sociedad en nombre colectivo: Es una sociedad externa que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios, las actividades que realiza son bajo una razón social unificada y en caso de que no se pudieran cubrir las deudas por medio del capital social los socios son responsables de responder.

Sociedad en Comandita Simple: Se da la unión de una o más personas físicas par crear una persona moral con el objetivo común de generar ganancias, cada uno de los socios responden según su categoría: los comanditados ( responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada) y los comanditarios ( sólo responden hasta por el monto de su aportación.


Sociedad de responsabilidad limitada: Surge para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en nombre colectivo; se constituye mediante una razón social o denominación y la participación de los socios, se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales.  

Sociedad en Comandita por Acciones: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


Sociedad cooperativa: Es la unión de dos o más personas físicas con el interés común de satisfacer necesidades de grupos e individuos ;  realizan actividades de producción. distribución y consumo de bienes y servicios.  


Sociedad Anónima: En este tipo de sociedad, todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía, la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado, por lo tanto tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. 


*Las sociedades todavía vigentes en el país son la sociedad anónima, de responsabilidad limitada y cooperativa.










miércoles, 13 de marzo de 2013

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Son personas jurídicas que están conformadas por dos o mas socios, los cuales combinan sus recursos para poder llegar a un fin común ( obtener un lucro); para evitar ser irregulares, deben tener registradas sus Actas Constitutivas en el Registro Público de Comercio por medio de un Notario Público,en éstas Actas están establecidas las reglas referentes a la organización, que deben contener: 

  • El Capital: para poder constituir la sociedad, es una aportación de cada uno de los socios y se necesito un monto mínimo de $50,000.00, puede ser fijo o variable y se puede aportar en efectivo, bienes (muebles o inmuebles), derechos ( franquicias,etc., siempre y cuando se puedan cuantificar) y trabajo; por lo menos el un 20% tiene que ser numerario.
  • Nombre y Razón Social, ya aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • El Objeto Social. La actividad principal a la que se dedicará la sociedad. 
  • La Representación Legal.
  • Los Estatutos: las reglas del juego. 
  • Órganos Sociales: La asamblea de socios apoyada de los directores, gerentes, etc. 
  • Duración: el término de vida de la organización. 



martes, 12 de marzo de 2013

DERECHO MERCANTIL, ACTO DE COMERCIO Y COMERCIANTE

El derecho mercantil también conocido como derecho comercial, es una rama del derecho privado, encargado de regular las relaciones entre personas, contratos y actos de comercio. 
El acto de comercio es el intercambio de bienes, productos y servicios con el objetivo de obtener un lucro. 
El comerciante es una persona física o moral, nacional o extranjera; que realiza el comercio de manera habitual y se centra en la búsqueda de un beneficio económico. 

¿QUÉ ES EL DERECHO?

El derecho es el que se encarga de regular la conducta de los seres humanos en sociedad, de acuerdo a  un conjunto de normas ya establecidas, esto con el afán de evitar riñas, agresiones, faltas de respeto, etc.; y se pueda lograr una sana convivencia, paz y bienestar social. En caso de incumplimiento se da lugar a una sanción y se puede recurrir a la fuerza pública de ser necesario.