viernes, 15 de marzo de 2013

FUSIÓN, TRASFORMACIÓN, ESCISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES


Fusión: Puede ser de dos formas.
Por corporación: Una sociedad generalmente más pequeña se une a otra más grande, se da una absorción ya que la sociedad que se une se extingue. 
Pura: Se extinguen todas las sociedades para crear una nueva.



Transformación: Es el cambio que realiza una compañía, pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica. 


Escisión: Se da principalmente por alguna riña entre socios por tener intereses diferentes. Se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes y son aportadas a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; para que se pueda llevar a cabo se necesita llegar a un acuerdo con la Asamblea General de Socios a través de u juez. 


Extinción: Se realiza por disolución o liquidación.
Disolución: Se puede dar por el término vencido, por acuerdo de socios, por la imposibilidad de seguir realizando el objeto, por haber cumplido el objetivo. Es parcial cuando un socio deja de formar parte de la sociedad o total cuando la sociedad se disuelve totalmente.
Liquidación: Desaparece la persona moral y se reparten obligaciones y utilidades. 





CLASES DE SOCIEDADES


Sociedad en nombre colectivo: Es una sociedad externa que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios, las actividades que realiza son bajo una razón social unificada y en caso de que no se pudieran cubrir las deudas por medio del capital social los socios son responsables de responder.

Sociedad en Comandita Simple: Se da la unión de una o más personas físicas par crear una persona moral con el objetivo común de generar ganancias, cada uno de los socios responden según su categoría: los comanditados ( responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada) y los comanditarios ( sólo responden hasta por el monto de su aportación.


Sociedad de responsabilidad limitada: Surge para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en nombre colectivo; se constituye mediante una razón social o denominación y la participación de los socios, se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales.  

Sociedad en Comandita por Acciones: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


Sociedad cooperativa: Es la unión de dos o más personas físicas con el interés común de satisfacer necesidades de grupos e individuos ;  realizan actividades de producción. distribución y consumo de bienes y servicios.  


Sociedad Anónima: En este tipo de sociedad, todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía, la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado, por lo tanto tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. 


*Las sociedades todavía vigentes en el país son la sociedad anónima, de responsabilidad limitada y cooperativa.










miércoles, 13 de marzo de 2013

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Son personas jurídicas que están conformadas por dos o mas socios, los cuales combinan sus recursos para poder llegar a un fin común ( obtener un lucro); para evitar ser irregulares, deben tener registradas sus Actas Constitutivas en el Registro Público de Comercio por medio de un Notario Público,en éstas Actas están establecidas las reglas referentes a la organización, que deben contener: 

  • El Capital: para poder constituir la sociedad, es una aportación de cada uno de los socios y se necesito un monto mínimo de $50,000.00, puede ser fijo o variable y se puede aportar en efectivo, bienes (muebles o inmuebles), derechos ( franquicias,etc., siempre y cuando se puedan cuantificar) y trabajo; por lo menos el un 20% tiene que ser numerario.
  • Nombre y Razón Social, ya aprobado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • El Objeto Social. La actividad principal a la que se dedicará la sociedad. 
  • La Representación Legal.
  • Los Estatutos: las reglas del juego. 
  • Órganos Sociales: La asamblea de socios apoyada de los directores, gerentes, etc. 
  • Duración: el término de vida de la organización. 



martes, 12 de marzo de 2013

DERECHO MERCANTIL, ACTO DE COMERCIO Y COMERCIANTE

El derecho mercantil también conocido como derecho comercial, es una rama del derecho privado, encargado de regular las relaciones entre personas, contratos y actos de comercio. 
El acto de comercio es el intercambio de bienes, productos y servicios con el objetivo de obtener un lucro. 
El comerciante es una persona física o moral, nacional o extranjera; que realiza el comercio de manera habitual y se centra en la búsqueda de un beneficio económico. 

¿QUÉ ES EL DERECHO?

El derecho es el que se encarga de regular la conducta de los seres humanos en sociedad, de acuerdo a  un conjunto de normas ya establecidas, esto con el afán de evitar riñas, agresiones, faltas de respeto, etc.; y se pueda lograr una sana convivencia, paz y bienestar social. En caso de incumplimiento se da lugar a una sanción y se puede recurrir a la fuerza pública de ser necesario.