sábado, 6 de abril de 2013

TÍTULOS DE CRÉDITO


Son los documentos necesarios para ejercitar y transferir el derecho en ellos mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.
Pueden ser considerados bajo estos tres aspectos:

Como actos de comercio. 

Como cosas mercantiles.

Como documentos.


Tipos de títulos de crédito

Letra de cambio:
Contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero llamado beneficiario. Es el título de crédito de mayor importancia, es esencialmente formalista. En ella la forma constituye su propia sustancia, faltando ésta o siendo defectuosa, el contenido carece del valor jurídico que se buscaba. 


Pagaré:
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en un lugar y época determinados a la orden del tomador. En éste es posible estipular intereses. 
Los requisitos que debe contener el pagaré son: 
* La mención de ser pagaré.
* La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
*El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
*El lugar y la época del pago.
*La fecha y el lugar en que se suscriba el documento.
*La firma del suscriptor o de la persona que firme a su nombre. 


Cheque:
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que puede disponer de esa forma. 
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en dinero, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el momento en que el título sea pagado por el librado. 


Las características de los documentos de crédito son:

Literalidad: Debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como esta escrito en el título, y el obligado deberá cumplir dichos términos.
Autonomía: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos del documento. 
Incorporación: Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título,
Circulación: Se transmiten de una persona a otra mediante endoso o la entrega del documento en el caso al portador.
Legitimidad: Para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria: Primero se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación. 













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